La Ley de Teletrabajo y las claves de su aplicación

El trabajo a distancia será voluntario, reversible y la empresa asumirá los gastos asociados, según la nueva normativa, que no rige el teletrabajo "de emergencia" derivado por la pandemia.

Si hay algo que ha impuesto la crisis del COVID 19 y que ha venido para quedarse es el teletrabajo. Muchas compañías, de hecho todas las que por la naturaleza del trabajo a realizar pudieron, enviaron a sus trabajadores a casa en el mes de marzo. El coronavirus vació las oficinas, pero descubrió que otra forma de trabajar es posible.

Pocos meses después, en octubre, entró en vigor la primera Ley de Trabajo a Distancia de España, respaldada por las principales organizaciones sindicales y empresariales, y que otorga a las personas que teletrabajan los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores. Se llenaba de esta forma un vacío legal referido al trabajo remoto. Si bien el teletrabajo por causas extraordinarias como el COVID queda fuera de esta legislación, sí que añade una disposición transitoria que establece la necesidad de que el empleador dote al trabajador de los medios necesarios para desempeñar su labor.

Con la nueva ley se aclaran una serie de cuestiones que quedaban en el aire y que son claves para una correcta aplicación y coordinación entre empresa y trabajador:

En primer lugar, se define trabajo a distancia en la nueva ley como aquel que "se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo".

En segundo lugar, se trata de una opción voluntaria y reversible por ambas partes y que exige de un acuerdo previo entre ambas partes, que deben firmar tanto empleado como empleador de forma previa.

Además, se debe garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de toda la plantilla sin distinción entre los trabajadores a distancia y los trabajadores presenciales.

Corresponde a la empresa dotar al trabajador de los medios y herramientas necesarias para trabajar. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo que debe asumir el empleador, se establece en la ley que deben ser las negociaciones colectivas las que deben fijarlos.

Sin duda, el trabajo distancia regulado por ley, introduce a España en la tendencia de otros países del norte de Europa donde el trabajo en remoto, convenientemente implantado y con la tecnología necesaria, ha mostrado ventajas como una mejora de la productividad, la conciliación y una reducción del absentismo. Entre los riesgos a evitar están la absoluta disposición del trabajador y el llamado tecnoestrés producido por la pérdida de horarios definidos.

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